NOM-116-SCFI-2018 Industria automotriz aceites lubricantes para mototres a gasolina y diésel
Hablar siquiera de algo que está regido por una Norma Oficial Mexicana (NOM), es hablar de los estrictos estándares que debe de cumplir de por sí, en el caso de los lubricantes no es la excepción, ya que para el cumplimiento de los requerimientos más actualizados en todos los niveles mundialmente hablando, existe la NOM 116-SCFI-2018… con la cual se trata de estandarizar los productos en el mercado, para con ello minimizar el impacto ambiental que estos puedan tener… equiparable o equivalente a otras normas mundiales que luchan por el mismo fin.
A continuación, se describe generalmente, de qué habla esta Norma Oficial Mexicana:
Tiene por objeto establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel; además de la información comercial de los aceites lubricantes, que se comercialicen en el país.
Es aplicable para todo el que produzcan, importen y comercialicen aceites lubricantes para motores a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores a diésel de dos y cuatro tiempos en México. Sin embargo, excluye a los aceites lubricantes que se utilicen en embarcaciones, motocicletas y cuatrimotos con motores a gasolina, así como a los aceites lubricantes utilizados en las locomotoras y barcos con motores a diésel. Así como los aceites en presentaciones a granel.
Los aceites lubricantes para motores de combustión interna de uso automotriz se clasifican en dos categorías:
- “G”. – Para motores a gasolina: siendo las siguientes clasificaciones las vigentes en el mercado…GJ, GL, GM, GN, GN PLUS, GP, esta última clasificación, la más reciente en el mercado, misma que cubre las exigencias de todas las anteriores.
- “D”. – Para motores a diésel: siendo las siguientes clasificaciones las vigentes en el mercado…DF, DF-2, DF-4, DG-4, DH-4, esta última clasificación, formulada para su uso con combustibles diésel con un contenido de azufre de hasta 0.5% en peso y puede sustituir a las categorías DF, DF-4 y DG-4.
Los aceites lubricantes contenidos en estas categorías, deben dar cumplimiento de acuerdo con las siguientes propiedades físicas: Viscosidad aparente a baja temperatura, Viscosidad de bombeo a baja temperatura, Viscosidad cinemática a 100°C, Índice de viscosidad, Pérdida por evaporación del aceite lubricante (NOACK), características espumantes del aceite lubricante, Número Base (BN), Contenido de fósforo, entre otras…
Para la elección del lubricante, se sugiere que el motor conserve la viscosidad cinemática en grado SAE a cien grados centígrados como el lubricante monogrado, ya que, a mayor grado de viscosidad el lubricante, presentará mayor resistencia a fluir o desplazarse.
Los filtros de aire, combustible y lubricante deberán ser para uso multigrado en su conjunto.
El cambio de grado de viscosidad, debe ser recomendado por un experto en lubricación, atendiendo las condiciones del motor y no por el año del vehículo, ni su kilometraje.
La elección de la marca del lubricante es muy importante, sólo los fabricantes autorizados por la presente norma te ofrecen seguridad y certeza en sus productos, evita consumir lubricantes usados o sin autorización para su venta al público en general.
No importa el año o kilometraje para realizar el cambio de lubricante monogrado por multigrado siempre y cuando se observen las siguientes características y recomendaciones.
Las condiciones del motor deberán ser óptimas, es decir, haber realizado los mantenimientos preventivos con regularidad (como son los cambios de aceite y filtros), no presentar un consumo excesivo de lubricante o contaminación en éste (combustible o anticongelante) y no tener variaciones de presión (PSI) en el motor.
Se deberá realizar un diagnóstico pormenorizado por un especialista y NO podrá realizarse el cambio de lubricante monogrado a multigrado sin observar las condiciones anteriores o presentar alguna falla el motor.
Actualizaciones de la norma.
La presente Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.
Cuando la presente Norma Oficial Mexicana, sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva y entre en vigor, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1998.
En tanto no existan laboratorios de prueba acreditados y aprobados, en términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para comprobar las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana se utilizarán laboratorios preferentemente acreditados, nacionales o extranjeros, tal como se prevé en el artículo 91 párrafo segundo de dicha Ley.
Las categorías CF, CF-2, CF-4 y CG-4 continuarán fabricándose por un plazo de 1 año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, siempre y cuando sean sujetos a lo señalado en los capítulos 5 y 6.
Los fabricantes de las categorías CF, CF-2, CF-4 y CG-4 deben sustituir su denominación en el periodo de un año por DF, DF-2, DF-4 y DG-4, respectivamente. Asimismo, estas categorías dejarán de fabricarse y comercializarse dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
Conclusiones:
Para EL 15 de junio del 2023… Los productos mencionados en los artículos transitorios, cuarto y quinto, en su versión monogrado y multigrado, no a granel, deberán dejarse de fabricar, sustituyendo dichas clasificaciones, por la siguiente ascendente… En este caso sería la clasificación CH-4 o DH-4…
Vale la pena recalcar las ventajas, de cumplir con los lineamientos de la NOM 116, y hacer la migración a una tecnología más reciente y que además de mejorar sus características tanto de volatilidad, oxidación, corrosión, viscosidad aparente de bombeo, etc…tendremos productos menos dañinos al medio ambiente, y que son compatibles con los componentes de los equipos post-tratamiento, como son la válvula EGR, filtro de partículas y convertidores catalíticos, así brindar protección a las unidades y evitar daños mayores y costosos.
Fuentes:
Secretaría de Gobernación. (19 de diciembre de 2019). NORMA Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-116-SCFI-1997). Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582360&fecha=19/12/2019
Secretaría de Gobernación. (04 de mayo de 1998). NORMA Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diésel – Información comercial. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4876864&fecha=04/05/1998